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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 337 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 337. Ley Nº 8207 (19/05/2011)

Dispónese que los nuevos suministros, situados en la Provincia de San Juan, caracterizados como "Grandes Usuarios" en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 524-A, habilitados con posterioridad a la fecha 19/05/2011, que pretendan abastecerse utilizando instalaciones de la Interconexión Eléctrica entre Huaco (Departamento Jáchal) e Ischigualasto (Departamento Valle Fértil), deberán acreditar la sustanciación de los acuerdos respectivos con la Provincia de San Juan, en los que convengan en forma expresa los respectivos aportes que se comprometen a integrar para el desarrollo de infraestructura eléctrica en la Provincia de San Juan, como requisito indispensable para el inicio del trámite de otorgamiento del acceso al Sistema Interconectado Provincial. El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) determinará los montos y modalidades de integración de los aportes e identificará las obras de infraestructura eléctrica a las que se destinarán los mismos. Tales aportes, que serán calculados en base al uso de la capacidad instalada de la interconexión, deberán ser efectuados al Fondo PIEDE, creado por Ley Nº 863-A, o a otros Fondos y Fideicomisos o al Presupuesto Provincial, según lo disponga la Provincia de San Juan.



Provincia de San Juan Artículo 337 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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