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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 315 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 315. Ley Nº 8114 (06/05/2010)

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

1) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC Nº 17-90-265215, inscripción de dominio Nº 80-Fº 80, Tomo 8 ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n zona denominada "Badén del Barro", Departamento Iglesia, Año 1986, cuyo plano de mensura es el 17/2011/03, con una superficie a expropiar de 10 ha 6512,69 m2.

2) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC Nº 17-90-240290, sin dominio. Ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n, zona denominada "Badén del Barro", Departamento Iglesia con una superficie a expropiar de 9 ha 494,67 m2.

Según consta en el expediente Nº 510-0618-10 del Registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Infraestructura y Tecnología, la totalidad de las fracciones afectadas conforman una superficie total de 19 ha 7007,36 m2.



Provincia de San Juan Artículo 315 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...313 314 315 316 317 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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