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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 309 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 309. Ley Nº 8031 (20/08/2009)

Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el terreno en menor extensión del inmueble ubicado en Ruta 150 s/n, Departamento Jáchal, que se detalla como sigue:

1) Superficie parcial a expropiar de 116 Hectáreas 8082,74 m2; ubicada aproximadamente a 6 Km. del Automóvil Club Argentino de Jáchal en dirección Noroeste por Ruta Nacional Nº 150 dentro de la parcela de mayor extensión con Nomenclatura Catastral Nº 18-98-540240, inscripción de dominio Nº 23, folio 25, tomo 15, año 1953, Departamento de Jáchal e inscripción de derechos y acciones Nº 144, folio 144, tomo 18, año 1956, Departamento de Jáchal.



Provincia de San Juan Artículo 309 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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