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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 308 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 308. Ley Nº 8027 (13/08/2009)

De conformidad a lo establecido en el Convenio Marco celebrado entre la Provincia y los Municipios de San Martín, Angaco, 9 de Julio, Caucete, 25 de Mayo, Sarmiento, Valle Fértil, Iglesia y Calingasta y la Ley Provincial Nº 7757 (sancionada el 23/11/2006), donde se declara el estado de emergencia de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, en todo el territorio provincial, el inmueble descripto será destinado a la construcción y funcionamiento de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, compuesto por un espacio destinado a la clasificación y tratamiento de residuos y otro destinado a la construcción de un relleno sanitario.



Provincia de San Juan Artículo 308 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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