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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 265 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 265. Ley Nº 5828 (19/11/1987)

Declárase sujeta a expropiación dentro de la calificación de utilidad pública prevista en la Ley General de Expropiaciones Nº 5.639 (sancionada el 10/03/1987) con carácter de urgente, el siguiente inmueble destinado a la provisión de agua potable para la "Villa del Dique Cuesta del Viento ", que es poseído por Pedro Sigifredo Montaño, con una superficie de 637,75 mts, que limita y mide al Norte, con calle Santo Domingo y mide 1-A-18,45 mts, con deslinde de tapia; al Sur, con el mismo propietario, Nomenclatura Catastral Nº 17-43-200230, sin deslinde y mide B-C 24,45 mts; al Este, con el mismo propietario, Nomenclatura Catastral Nº 16-43/200230, sin deslinde y mide A-B- 30,00 mts; al Oeste, con Calle Molina, deslinde de tapia de por medio y mide 30 metros.

La propiedad se encuentra ubicada en el Departamento Iglesia; Rodeo, en las calles Molina y Santo Domingo, con Nomenclatura Catastral de origen Nº 17-43-200230.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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