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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 263 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 263. Ley Nº 5791 (22/10/1987)

Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dentro de la preceptuado en el artículo 7º de la ley Nº 5.639 (Sancionada el 10/03/1987), el bien inmueble que a continuación se detalla: Ubicado en el Departamento Capital, inscripto a nombre de Hilda Graffigna de Bustelo y Otros, identificado con nomenclatura catastral Nº 01-21-400600 e individualizado como lote Nº 6 del plano de mensura registrado por la Dirección provincial de Catastro según expediente Nº 01/15237/83, inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 17831, Fº 31, Tº 171, Capital, Zona "B", Año 1.981, y cuyos límites, medidas y superficies son los siguientes: NORTE: en cinco líneas quebradas, limita en parte con fracción 5 del mismo plano y parte con calle Octavio Gil; puntos 67 - 64 mide 43,73 m.; puntos 64 - 43 mide 71,53 m.; puntos 43 - 44, mide 76,68 m.; puntos 44 - 45, mide 141,22 m. y puntos 45 - 46, mide 57,11 m.; SUR, con línea férrea Ferrocarril General San Martín; puntos 49 - 48, mide 316,36 m.; ESTE: con calle Octavio Gil, puntos 46 - 47, mide 5,79 m. y puntos 47 - 48, mide 119,83 m.; OESTE: limita con fracción Nº 5 del mismo plano, puntos 49 - 67, mide 198,58 m. Encierra superficie según mensura de 64.688,74 m2 y según título, de 64.691,71 metros 2.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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