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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 234 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 234. Ley Nº 4008 (26/09/1974)

Decláranse de utilidad pública y afectadas a expropiación, con destino a promover el desarrollo de la ganadería en el Departamento Valle Fértil, las zonas demarcadas por las parcelas, cuya Nomenclatura Catastral es 1980/600700 (antes 6070) y 1980/600500 (antes 6050), ubicadas hacia el Este y hacia el Oeste, respectivamente, de la actual ruta que une Marayes con San Agustín de Valle Fértil y que comprenden desde el Norte de la localidad de Chucuma (por el Sur), hasta más al norte de la localidad de Astica (por el Norte), excluyéndose las zonas urbanizadas de las Villas de Astica y Baldes de Astica, con excepción de los terrenos aptos para la construcción de grupos de viviendas. Se deja constancia, como los planos lo indican, que según los registros de la Dirección Provincial del Catastro, con dichas parcelas se encuentran paralelamente superpuestas, las fracciones cuya Nomenclatura y poseedor, tenedor, ocupante o presunto propietario se consignan a continuación: Nomenclatura Nomenclatura anterior. actual. 1980-6953 1980-690530 Consejo Nacional de Educación.

1980-6564 1980-650640 Roberto Emilio Berriga. 1980-6664 1980-660640 Consejo Nacional de Educación.

1980-6662 1980-660620 Ambrosio Elizondo. 1980-6464 1980-640640 Ramón Humberto Guzmán y otros.

1980-6572 1980-650720 Américo Argentino Castellón. 1980-6549 1980-650490 Consejo Nacional de Educación.

1980-6469 1980-640690 Manuel Maria Garay. 1980-6374 1980-630740 Manuel Maria Garay. 1980-6458 1980-640580 Manuel Maria Garay. 1980-6258 1980-620580 Ambrosio Elizondo. 1980-6268 1980-620680 Vicente Molina. 1980-6068 1980-600680 Ramón Roberto Molina. 1980-6070 1980-600700 Roberto Emilio Berriga. 1980-6050 1980-600500 Antonia Zeballos de Godoy. 1980-5871 1980-580710 Roberto Alamino. 1980-5865 1980-580650 Antonio López. 1980-5844 1980-580440 Dueños desconocidos. 1980-5650 1980-560500 Julio Molina Atencio. 1980-5668 1980-560580 Maria Jorgelina Atencio. 1980-5675 1980-560750 Rafael Benítez. 1980-5368 1980-530680 Domingo Becerra Bustos. 1980-5375 1980-530750 Julián Molina Acosta. 1980-5274 1980-520740 Selim Abhas Tarabay



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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