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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 233 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 233. Ley Nº 4007 (26/09/1974)

Dejase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación, dispuesta en el artículo anterior, respecto de la superficie de 86.791 has, 3.590,68 mts. 2, a que se refiere la mensura Nº 16-559/75, individualizada en la misma como Fracción Nº 3, con Nomenclatura Catastral Nº 16-20-290420, del "Leoncito de Abajo"; y manténgase la expropiación respecto de las Fracciones Nº 1, con superficie de 499 has. 6.630,85 mts. 2, Nomenclatura Catastral Nº 16-20-350280, y Fracción Nº 2, con superficie de 988 has., 9.670,54 mts 2, Nomenclatura Catastral 16-20-325400, que individualiza el citado plano.



Provincia de San Juan Artículo 233 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...231 232 233 234 235 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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