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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 204 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 204. Ley Nº 3712 (30/07/1972)

Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación las siguientes fracciones de terreno: Propietario: Manuel Márquez Romero Primera fracción: Ubicada: en Calle 25 de Mayo próxima a Villa Patiño, por el rumbo sud y a 1 km. de la Villa Sarmiento. Nomenclatura catastral: 1582-400280 y 400410. Límites: Norte, José Ares, Héctor Godoy, Canal Fiorito de por medio; mide en dos líneas 158,13 m. y 482,68 m.; Sud, Raúl Espínola, mide 641,79 m.; Este, Juan Quiroga de Godoy; Mide 1.602,57 m.; Oeste, Juana Quiroga de Echenique; mide 1.897,50 m. Superficie s/t: 113 has. 5.752 m2 en mayor extensión. Segunda fracción: Ubicada: en Calle 25 de Mayo próxima a Villa Patiño, por el rumbo sud y a 1 kilómetro de la Villa Sarmiento. Nomenclatura catastral: 1582-500500. Límites: Norte, (el titulo no consigna el nombre del o los colindantes); mide en 3 líneas, 208,52 m., 11,36 m. y 36 m.; Sur, Domacio Díaz, mide 247,75 m.; Este, Calle 25 de Mayo, mide 200,92 m.; Oeste, Manuel Márquez Romero, mide 216,82 m. Superficie s/t: 5 has. 0813,49 m2.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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