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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 202 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 202. Ley Nº 3685 (02/02/1972)

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación las fracciones de terreno que a continuación se detallan: a.En posesión de Manuel Antolín Ayala, y de quien resulte su actual propietario ubicada en el Distrito Los Berros, Departamento Sarmiento con los siguientes límites: Norte, Rio Seco, mide 13 mts.; Sur, Calle Publica, mide 24 mts.; Este: Víctor Laciar, mide 180,35 mts.; Oeste, Elba Parra, mide 180,40 mts.; con una superficie según mensura de 3.331,71 mts. cuadrados según plano nro. 15/885 visado por la Dirección Provincial del Catastro en fecha 22-10-71 y con nomenclatura catastral 1556/8391;

b.En posesión de Segundo A. Parra y de quien resulte su actual propietario, ubicada en Distrito Los Berros, Departamento Sarmiento con los siguientes límites: Norte, Departamento de Hidráulica, mide 20 mts.; Sur, camino a Pedernal, mide 20 mts.; Este, Parcela 8391, mide 48 mts.; Oeste, parcela 8492, mide 48 mts.; con una superficie según mensura de 959,83 metros cuadrados, según plano 15/829 visado por la Dirección Provincial del Catastro en fecha 9-9-71 y con nomenclatura catastral nro. 1556/8392.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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