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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 199 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 199. Ley Nº 3550 (31/01/1967)

Declárase de utilidad pública y exprópiase, con destino a la construcción de una bodega para ampliar la capacidad de vasija vinaria, que reclama con urgencia la actividad agro-vitícola de la Provincia en defensa de su economía básica y del interés público general, una fracción del inmueble que en mayor extensión se ubica en el Departamento Sarmiento, calle Libertad sin número, de propiedad de "Vitivinícola Ares", Sociedad Anónima, Agropecuaria, Industrial y Comercial o de quien o quienes resulten sus actuales propietarios, cuya fracción tiene los siguientes linderos, medidas perimetrales y superficie: por el NORTE: calle Libertad, mide 300 metros; por el SUR: con más terrenos de la misma "Vitivinícola Ares" Sociedad Anónima, Agropecuaria, Industrial y Comercial, mide 229,38 metros; por el ESTE: tiene el mismo lindero y mide 314,25 metros, y por el OESTE: en parte con terreno ocupado por Obras Sanitarias de la Nación y en parte canal Fiorito, mide en tres líneas rectas, la primera que parte desde la citada calle Libertad hacia el Sur: 93,53 metros, la segunda gira al Oeste, mide 64,47 metros y en la tercera que gira hacia el Sur-Este 256,87 metros; contiene una superficie de 9 hectáreas 3.888 metros cuadrados.



Provincia de San Juan Artículo 199 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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