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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 198 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 198. Ley Nº 3549 (31/01/1967)

Declárase de utilidad pública y exprópiase con destino a la construcción de una bodega para ampliar la capacidad de vasija vinaria, que reclama con urgencia la actividad agro-vitícola de la Provincia, en defensa de su economía básica y del interés público general, una fracción del inmueble que en mayor extensión se ubica en el Departamento 25 de Mayo, Ruta Nacional N° 147, esquina calle Belgrano, de propiedad de "San Eduardo", Sociedad Anónima, Agrícola, Industrial, Comercial y Financiera, cuya fracción según plano de mensura visado por la Dirección Provincial del Catastro en Expediente N° 14/351/C/66, contiene los siguientes linderos, medidas perimetrales y superficie: por el NORTE: Calle Belgrano, punto 1-2, mide 300 mts.; por el SUR: con más terrenos de la Sociedad "San Eduardo", Sociedad Anónima, Agrícola, Industrial, Comercial y Financiera, punto 3-4, mide 300 mts.; por el ESTE: Ruta Nacional N° 147, puntos 2-3, mide 300 mts.; lo mismo mide por el OESTE: en división con más terreno de la citada Sociedad "San Eduardo", Sociedad Anónima, Agrícola, Industrial, Comercial y Financiera contiene una superficie de 9 hectáreas.



Provincia de San Juan Artículo 198 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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