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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 189 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 189. Ley Nº 3224 (21/01/1965)

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno ubicada en el centro urbano de la Villa San Agustín del Departamento Valle Fértil, encerrado dentro de los siguientes límites: OESTE: calle General Acha, en una extensión de 20 (veinte) metros a contar de la línea medianera norte, de terreno propiedad de la Municipalidad de Valle Fértil; ESTE: en una extensión de 20 (veinte) metros a contar del ángulo Nor-Este de la propiedad Municipal, lindante con la propiedad de Manuela Moretta, hoy Francisco Fernández Gómes; NORTE: en una extensión de 63,17 mts (sesenta y tres metros con diecisiete centímetros) lindante con mayor superficie de los actuales propietarios de dicho terreno señores, Antonio Vega y Arnobio Vega; SUR: en una extensión de 63,09 mts (sesenta y tres metros con nueve centímetros) lindante con la Municipalidad de Valle Fértil, en igual medida; encerrando dichas medidas una superficie de 1.262,35 (un mil doscientos sesenta y dos metros con treinta y cinco centímetros cuadrados); siendo dicho terreno de los señores Antonio Vega y Arnobio Vega, estando inscripto dicho terreno, con mayor superficie bajo el número de partida 19 (diecinueve) de la Municipalidad de Valle Fértil.



Provincia de San Juan Artículo 189 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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