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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 187 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 187. Ley Nº 3223 (21/01/1965)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno ubicada en el centro urbano de la Villa San Agustín del Departamento Valle Fértil, propiedad del señor Clodomiro Ordóñez o de quien lo detentare, encerrado dentro de los siguientes límites: Norte: calle San Luis, en una extensión de 118,99 mts. (Ciento dieciocho metros con noventa y nueve centímetros); Sur: Calle Entre Ríos, en una extensión de 119,50 (ciento diecinueve metros con cincuenta centímetros); Este: Calle Mendoza, en una extensión de 116,33 mts (ciento dieciséis metros con treinta y tres centímetros); Oeste: Calle Rawson, en una extensión de 115,93 (ciento quince metros con noventa y tres centímetros), encerrando una superficie de una hectárea tres mil ochocientos cuarenta y cinco metros con treinta centímetros cuadrados.



Provincia de San Juan Artículo 187 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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