Imprimir

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería La Pampa
Artículo 34.

Podrán exceptuarse:

A) Las contrataciones cuyo monto estimado no exceda de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,oo), en cuyo caso, se seguirá el procedimiento de la licitación privada y siempre que el importe de la preadjudicación no supere en un veinticinco (25%) por ciento el máximo señalado;

B) la venta de bienes de propiedad del Estado Provincial que se realice en subasta pública; y C) las contrataciones que se especifican seguidamente y que podrán efectuarse en forma directa cuando:

1) razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, evidencien que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación;

2) en la licitación no se hubieren presentado propuestas o las presentadas no fueran admisibles;

3) la operación se realice con reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

4) se trate de operaciones que promocionen la producción artesanal y artística pampeanas a través del sistema de mercado artesanal;

5) se trate de adquisiciones o locaciones en los siguientes casos:

a) Que no excedan de UN MILLON de PESOS ($ 1.000.000,oo);

b) de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, y no hubiere sustitutos convenientes;

c) de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad;

d) cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por el organismo técnico competente;

e) de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado;

f) de semillas, plantas o semovientes por selección, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por el organismo técnico competente;

g) de periódicos, diarios, revistas, libros o publicaciones en general;

h) de publicaciones oficiales;

* i) se trate de contratar servicios artísticos, técnicos u operativos en forma transitoria para la Dirección General de Radio y Televisión de acuerdo a las modalidades y particularidades propias de su operatoria.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones a las que deberán ajustarse las contrataciones mencionadas, sobre la base que en ningún caso la contratación de estos servicios generará relación de empleo de público;

* j) se contrataren servicios de profesionales de la salud ajenos al sistema, que tengan por único objeto la realización de guardias activas, con las limitaciones establecidas en el inciso i) del artículo 4 de la Ley Nro. 1420.

6) Se trate de ventas, en los siguientes casos:

a) De bienes perecederos que deban enajenarse en forma inmediata o que provengan de organismos cuya producción persiga fines de experimentación o de fomento;

b) de publicaciones que edite la Administración Pública Provincial, directamente o por intermedio de consignatarios, en la forma y recaudos que reglamentariamente se establezcan;

c) de bienes que se incluyan como parte de pago en la adquisición de otros de naturaleza análoga cuando, por razón de su estado, previo dictámen de organismo técnico competente, se considere antieconómica su permanencia en el patrimonio del Estado Provincial;

d) de productos destinados a la satisfacción de necesidades de orden sanitario siempre que la misma se efectúe directamente a consumidores o usuarios.

* e) de obras de software desarrolladas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debidamente registrada.

Provincia de La Pampa Artículo 34 Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería. General de la Provincia
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse