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Ley de compras y contrataciones Artículo 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11. Revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación por la inclusión de cláusulas que induzcan a la adjudicación de determinados oferentes

Comprobado que en un llamado a contratación se han formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo es factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, se declarará la nulidad de las mencionadas especificaciones o cláusulas, debiendo la Administración revocarlas en la medida en que fueren separables y no afecten la esencia de la totalidad del procedimiento. De lo contrario, se declarará la nulidad de todo lo actuado. En ambos casos, la Administración deberá proceder a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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