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Ley de compras y contrataciones Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9. Facultades y obligaciones del órgano contratante

 El órgano contratante tiene las facultades y obligaciones que se establecen en la presente, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual.

Especialmente tiene:

a. La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

b. El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

c. La prerrogativa de proceder a la ejecución por sí o por terceros del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos establecidos cuando medien cuestiones de urgencia y no puedan ser resueltos por otros medios; pudiendo disponer para ello, de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

d. La facultad de imponer las penalidades y sanciones previstas en la presente ley o en los contratos específicos a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieran sus obligaciones.

e. La facultad de inspeccionar las oficinas y libros que están obligados a llevar los cocontratantes, en lo que se refiere a cuestiones contractuales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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