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Ley de Biácidas Artículo 31 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Biácidas Chaco
Artículo 31. Acción directa de profesionales especializados

En resguardo de la salud, el Ministerio de Planificación y Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública tomará los recaudos para contar con la acción directa de los profesionales especializados en cuanto a problemas de salud derivados de accidentes, impericias o uso incorrecto de biocidas. Su acción deberá propender a la preservación del medio ambiente y a la coordinación con reparticiones estatales y privadas especializadas en la materia, a fin de implementar programas de investigación y políticas de educación y difusión sobre el uso y efecto biocida.



Provincia del Chaco Artículo 31 Ley de Biácidas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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