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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 48 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 48.

CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 48 LEY 2237- PRESUPUESTO 2006 DE LOS ARTICULOS 10,22,25,27,28,36,41,43,45,46 Y 47 - Artículo 48.- Incorporase a la Ley n° 1388 (t.o. Dto. 1660/96) -Ley Permanente de Presupuesto- los artículos 10, 22, 25, 27, 28, 36, 41, 43, 45, 46 y 47 de la presente, debiendo figurar el artículo 10 como disposición transitoria. Asimismo se incorporan los artículos 18 y 27 de la Ley n° 2150, debiendo este último figurar como disposición transitoria; y ordenándose el texto conforme las nuevas incorporaciones.

Artículo 27.- Facultase al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) a contratar con entidades financieras, organizaciones de cobranza o instituciones sin fines de lucro la percepción de las cuotas de amortización del precio de venta de las viviendas administradas por el organismo público, con el objeto de facilitar a los adjudicatarios el pago de las mismas. Asimismo, autorizase al mencionado organismo a celebrar con las Municipalidades y Comisiones de Fomento convenios a los fines indicados en el presente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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