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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 47 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 47.

CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 48 LEY 2237- PRESUPUESTO 2006 DE LOS ARTICULOS 10,22,25,27,28,36,41,43,45,46 Y 47- Artículo 48.- Incorporase a la Ley n° 1388 (t.o. Dto. 1660/96) -Ley Permanente de Presupuesto- los artículos 10, 22, 25, 27, 28, 36, 41, 43, 45, 46 y 47 de la presente, debiendo figurar el artículo 10 como disposición transitoria. Asimismo se incorporan los artículos 18 y 27 de la Ley n° 2150, debiendo este último figurar como disposición transitoria; y ordenándose el texto conforme las nuevas incorporaciones.

Artículo 25.- Establécese que hasta tanto se sustituya o modifique por disposición provincial, el beneficio que otorgaba el artículo 41 del Convenio Colectivo de trabajo n° 57/75 suspendido por el laudo del Ministerio de Trabajo n° 1757/90 n° 19/90, el personal provincial de la Administración Provincial del Agua tendrá derecho a la Licencia por Razones Particulares bajo la siguiente modalidad: el agente podrá justificar las inasistencias por RAZONES PARTICULARES hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes.

La solicitud de dicha licencia debe ser presentada indefectiblemente el día anterior al día del uso del beneficio.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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