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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 6.

Además del sueldo, a todo el personal de las Plantas Permanente y Temporaria de la Honorable Cámara de Diputados se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones:

"Además del sueldo, a todo el personal de las Plantas Permanente y Temporaria dela Honorable Cámara de Diputados se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones:

a) Por antigüedad: por cada año de antigüedad, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El porcentaje del mismo será el idéntico al que fije el Poder Ejecutivo con carácter general para los agentes de la Administración Pública Provincial." y se calculará sobre la remuneración bonificable.

b) Por asignaciones familiares: serán del mismo monto y en las mismas condiciones establecidas o que se establezcan para los agentes de la Administración Pública Provincial.

c) Por título: por título de nivel secundario y/o polimodal, terciario o universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido.

Por título de nivel secundario y/o polimodal, terciario o universitario se abonará el diez (10) por ciento, trece (13) por ciento y dieciséis (16) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del personal del Agrupamiento Administrativo, Categoría 3, de la Honorable Cámara de Diputados.

*d) Otros adicionales determinados y establecidos fundadamente y con caracter general por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados. *e) Adicional por Título: Por título de nivel Secundario, Terciario y Universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido. Por títulode nivel secundario, terciario o universitario se abonará el Diez (10) por ciento quince (15) por ciento y veinticinco (25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del personal del agrupamiento administrativo, categoría diez (10)del escalafón vigente en la Honorable Cámara de Diputados." f) Otros adicionales determinados y establecidos fundadamente y con carácter general por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados".

e) Adicional por Título de carácter remunerativo no bonificable: Por título de nivel Secundario, Terciario y Universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido. Por título de nivel secundario, terciario o universitario se abonará el Diez (10) por ciento, quince (15) por ciento y veinticinco (25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del personal del agrupamiento administrativo, categoría diez (10) del escalafón vigente en la Honorable Cámara de Diputados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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