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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 1.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados por Resolución queserá comunicada a la Contaduría General de la Provincia, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones de crédito que considere necesarias dentro de la suma total que, para cada Ejercicio Financiero establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto. Asimismo, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados por resolución fundada, podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos, su disminución o mediante compensación entre las plantas fijadas por la Ley de Presupuesto Anual y sus respectivos créditos, sin que ello importe incrementar el número total de cargos aprobados por la citada Ley."



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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