Imprimir

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 40.

Establécese una retribución especial sin cargo de reintegro para el Personal de la Planta Permanente de la Honorable Cámara de Diputados, que al momento de su cese acredite una antiguedad mínima de treinta (30) años de servicios en la Administración Pública Provincial, equivalente a seis sueldos básicos más antiguedad, sin ningún tipo de descuentos.

Cuando el cese del agente sea a los fines previsionales, sin contar con una antiguedad de treinta (30) años computables, igualemente tendrán derechos a la retribución establecida por la presente, ajustada en forma directamente proporcional a la antiguedad registrada en servicios de la Administración Pública Provincial, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 25/29 años                         5 sueldos
 20/24 años 				     4 sueldos
 15/19 años                         3 sueldos
 


En ningún caso resultará acreedor al presente beneficio, cuando el cese del agente sea dispuesto con motivo de una sanción disciplinaria.

 

Cuando el cese se produjere como consecuencia del fallecimiento del agente, tendrá derecho a la percepción del citado beneficio, en la proporción que corresponda, sus derecho-habitantes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
Artículo 1 ...39 39 bis 40 41 42 ...45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse