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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 20.

Cuando se disponga remate de bienes de cualquier naturaleza deberá fijarse previamente un valor base que deberá ser estimado por Reparticiones Técnicas competentes. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados reglamentará las demás condiciones que deben reunir las contrataciones fijando número de Empresas a invitar, uso de medios publicitarios, depósitos de garantías, inscripción en su Registro, requisito para las preadjudicaciones y adjudicaciones definitivas, normas de tipificación y otras que se consideren convenientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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