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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 16.

La Honorable Cámara de Diputados podrá disponer el otorgamiento de subsidios, subvenciones y otros aportes.

Los Subsidios podrán ser destinados a personas de existencia ideal o visible reconocidas como tal por la legislación vigente.

Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de los subsidios y subvenciones por parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como así también establecer el monto anual que podrán destinar y disponer los autorizados para su otorgamiento.

La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado, conforme a lo establecido por la reglamentación, en todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento del subsidio y/o subvención.

En caso de subsidios en especie, se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que por tales conceptos, presenten los señores Diputados debidamente conformadas.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar aportes periódicos destinados a aliviar situaciones deficitarias de carácter habitual conforme a la reglamentación que a tal efecto esta dicte.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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