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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 13.

El personal de la Honorable Cámara de Diputados que cese en su condición de activo, o hubiese cesado con anterioridad a la sanción de la Ley N° 12.950, cumplimentando los recaudos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual y habitual, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.

Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes



Provincia de Buenos Aires Artículo 13 Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
Artículo 1 ...11 bis 12 13 14 15 ...45

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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