Imprimir

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Río Negro
Artículo 8.

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 27 de la Ley P N° 1504 -Ley de Procedimiento Laboral- por el siguiente:

"Artículo 27.- Tratándose de acciones derivadas de la ley nacional N° 24.557, salvo en las excepciones contempladas en la ley nacional N° 27.348, además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el trabajador debe acompañar, previo requerimiento del juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la comisión médica correspondiente, una certificación médica que consigne la lesión sufrida, diagnóstico y grado de incapacidad, este último requisito sólo resulta exigible en aquellos casos en que se cuestione el porcentaje de incapacidad. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma."



Provincia de Río Negro Artículo 8 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
Artículo 1 ...6 7 8 9 10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse