Imprimir

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Río Negro
Artículo 7.

Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el Art. 2° de la ley nacional N° 27.348 y en el Art. 46 de la ley nacional n° 24.557 -texto según modificación introducida por Ley N° 27348- deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley P N° 1504 -Ley de Procedimiento Laboral- dentro del plazo de sesenta días (60) hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

Los recursos que interpongan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo.

El presente articulado deberá ser expresamente transcripto al tiempo de notificar al trabajador de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional como de la comisión médica central bajo pena de nulidad.



Provincia de Río Negro Artículo 7 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse