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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 9.

Institúyase con la denominación "Jus" la unidad de honorario profesional, que representa el uno por ciento (1 %) de la remuneración total asignada por todo concepto al cargo de juez de primera instancia de la provincia de Buenos Aires, con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren o no sujetos a aportes o contribuciones, exceptuando únicamente aquellos rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado.

La Suprema Corte de Justicia suministrará mensualmente el valor resultante eliminando las fracciones decimales.

Los honorarios mínimos que corresponde percibir a los profesionales por su actividad, resultarán del número de "Jus" que a continuación se detallan:

I.- HONORARIOS MÍNIMOS EN ASUNTOS JUDICIALES NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA:

1. Procesos de Familia a) Divorcio 40 Jus b) Nulidad de matrimonio 80 Jus c) Procesos por Violencia Familiar 20 Jus d) Medidas cautelares, autosatisfactivas y urgentes, guarda, reintegro y similares 20 Jus e) Procesos en los que se debatan derechos de familia y no tengan especial regulación 20 Jus f) Reclamación e Impugnación de Filiación 80 Jus g) Procesos en los que se debata la inseminación artificial u otro medio de fecundación 40 Jus h) Suspensión, pérdida y rehabilitación de la responsabilidad parental 55 Jus i) Tutela y curatela no contradictoria 30 Jus j) Tutela y curatela contradictoria 55 Jus k) Litisexpensas 10 Jus l) Adopciones y guarda con fines de adopción 40 Jus m) Cuidado personal y régimen de visitas 45 Jus n) Determinación de la capacidad jurídica de las personas:

No contradictoria 30 Jus Contradictoria 50 Jus o) Inhabilitación o rehabilitación de la capacidad jurídica de las personas:

No contradictoria 30 Jus Contradictoria 50 Jus p) Ausencia simple 40 Jus q) Ausencia con presunción de fallecimiento 80 Jus r) Internaciones:

No contradictorias 30 Jus Contradictorias 40 Jus s) Inscripciones de nacimiento, nombres, estado civil y sus registraciones 20 Jus t) Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces 20 Jus u) Cuestiones originadas en la disponibilidad del cuerpo u órganos del ser humano después de su muerte 20 Jus v) Actuaciones que implican violaciones de derechos difusos de los niños, reconocidos constitucionalmente 30Jus w) En los procesos o procedimientos originados en el derecho de familia que no tuvieren regulación específica en esta ley se fijará un mínimo de 20 Jus 2. Trámites ante el Registro Público competente a) Inscripción a los fines del artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación 15 Jus b) Rúbrica de libros de comercio, por cada uno 6 Jus 3. Actuación ante la justicia penal a) Presentación de denuncias penales con firma de letrado 15 Jus b) Pedidos de excarcelación 15 Jus c) Excarcelación concedida 20 Jus d) Pedido de eximición de prisión 15 Jus e) Eximición de prisión concedida 20 Jus f) Pedido de excarcelación extraordinaria, pedido de morigeración y cese de la coerción 25 Jus g) Excarcelación extraordinaria, morigeración y cese de la coerción concedidas 35 Jus h) Habeas Corpus 35 Jus i) Informaciones sumarias 40 Jus j) Defensas penales 80 Jus k) Contravenciones o faltas administrativas:

Defensa 25 Jus Con pruebas producidas 30 Jus Resolución favorable 40 Jus l) Investigación penal preparatoria 55 Jus Con sobreseimiento 65 Jus m) Debate - Juicio correccional 50 Jus Absolución 70 Jus n) Debate - Juicio criminal 60 Jus Con más de 7 jornadas de debate 75 Jus Absolución 80 Jus o) Juicio Abreviado Correccional 30 Jus p) Juicio Abreviado Criminal 40 Jus q) Actuación ante la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC) 30 Jus r) Juicios Correccionales y Criminales 30 Jus s) Juicios correccionales y criminales con acuerdo 30 Jus t) Si el acuerdo fuera susceptible de apreciación pecuniaria Hasta 80 Jus u) Actuación del particular damnificado:

En la Investigación penal preparatoria 40 Jus En el debate 50 Jus Con obtención de condena 75 Jus v) Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial:

Querellas 50 Jus Con producción de pruebas 65 Jus Con éxito 80 Jus II.- HONORARIOS MÍNIMOS POR LA ACTUACIÓN EXTRAJUDICIAL 1. Consultas verbales 1 Jus 2. Consultas evacuadas por escrito 2 Jus 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas 3 Jus 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos 3,5 Jus 5. Por la redacción de contratos de locación del uno (1) al cinco por ciento (5%) del valor del contrato con un mínimo de 6 Jus 6. Redacción de boleto de compraventa del uno (1) al cinco por ciento ( 5%) del mismo con un mínimo de 10 Jus 7. Por la redacción de testamentos el uno por ciento (1%) del valor de los bienes con un mínimo de 10 Jus 8. Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general deluno (1) al tres por ciento(3%) del capital social con un mínimo de 30 Jus 9. Por la redacción de contratos no comprendidos en los incisos anteriores del uno(1) al cinco por ciento(5% )del valor de los mismos con un mínimo de 6 Jus 10. Acuerdos extrajudiciales: mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las escalas fijadas para los mismos asuntos por trámite judicial, conforme la presente ley .

11. Apertura de carpetas 5 Jus 12. Redacción de denuncias penales (sin firma de letrado).

3 Jus 13. Por actuaciones en procedimiento de mediación el honorario mínimo será de 7 Jus 14. En las actuaciones de arbitraje los honorarios serán regulados por el Tribunal en el momento de laudar o de concluirse las actuaciones por conciliación, transacción, avenimiento u otra forma de finalización del procedimiento, siendo aplicable el cincuenta por ciento(50%) de lo previsto por esta ley en cada caso.

Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a 7 Jus 15. Cuando se trate de división de bienes comunes se podrá pactar honorarios del uno (1) al cinco por ciento(5% )del valor de la cuota parte que corresponda a su asistido profesionalmente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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