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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 40.

En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base los alquileres de dos (2) años o los del plazo contractual o legal vigente cuando fuera mayor.

Cuando el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado contractualmente, o en caso en que éste no pudiere determinarse exactamente, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, aplicándose en lo pertinente el mecanismo estimatorio previsto en el artículo 27.

En los supuestos de desalojo por comodato, tenencia precaria e intrusión, los honorarios se fijarán de acuerdo a las pautas y mecánica del artículo 27, tomando como base el valor ocupacional que mensualmente debiera abonarse durante dos años.

Tratándose de homologación de convenios de desocupación, los honorarios se regularán en un cincuenta (50) por ciento del establecido en el primer párrafo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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