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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 3.

Los abogados y procuradores podrán acordar por contrato con sus clientes, el monto de sus honorarios por todas o algunas de las etapas o instancias de los juicios, sin otra sujeción que a esta ley.

El contrato será redactado en doble ejemplar, pudiendo celebrarse antes o después de iniciado el juicio.

También se considerará válido el contrato ante confesión expresa, judicial o extrajudicial del obligado al pago. En este último caso deberá estar debidamente inscripto en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Departamental.

Sin perjuicio de los honorarios acordados con sus clientes, los que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales.

El contrato podrá ser presentado en el juicio por el profesional o por el cliente, en cualquier momento, en cuyo caso la regulación de honorarios deberá efectuarse con sujeción al mismo.

En los procesos judiciales y/o administrativos sean previsionales, laborales o de índole alimentario, se podrá convenir honorarios hasta un 20% del monto que perciba el beneficiario.

A pedido de parte interesada, el Colegio de Abogados Departamental registrará los convenios de honorarios.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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