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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 27 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 27.

El monto de los juicios se determinará: a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre éstos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como impuesto al acto en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales (sellos), que se incrementará en un veinte (20) por ciento.

No obstante, reputándose éstas inadecuadas al valor del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne, de lo que se dará traslado a las partes y letrados intervinientes.

En caso de oposición, el juez designará perito de la lista oficial, tramitándose por un procedimiento especial estimatorio dentro del principal con el objeto de determinar el valor cuestionado del bien.

El peritaje se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará fehacientemente a las partes y letrados intervinientes.

Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal, o el que hubiere propuesto el obligado, las costas del incidente serán soportadas por este último; de lo contrarioserán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en el principal, difiriéndose la regulación de honorarios.

Las actuaciones tendientes a la determinación de la base regulatoria en cualquiera de las instancias, no generarán en ningún caso costas para los letrados, a excepción de las indicadas en el párrafo anterior. b) Cuando se trate de juicios sobre muebles, semovientes o automotores se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el inciso anterior. c) En juicios por cobro de dinero, si el reclamo se ampliare con posterioridad a la sentencia, por haber vencido nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado, con más sus intereses. d) Derechos creditorios: el valor consignado en los documentos respectivos, deducidas las amortizaciones normales previstas en los mismos, o las extraordinarias que justifique el interesado. e) Títulos de renta, acciones, cuotas partes de interés de sociedades: el valor de cotización en la Bolsa de Comercio respectiva. Si no cotizaren en Bolsa se aplicará el mecanismo estimatorio previsto en el inciso a). f) Establecimientos comerciales, industriales o mineros: se evaluará el activo conforme las normas de este artículo. Se descontará el pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se lleve contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un diez (10) por ciento que será computado como valor llave. g) Dinero, crédito u obligaciones expresadas en moneda extranjera: su equivalente en moneda de curso legal según el tipo de conversión pactado por las partes. h) Usufructo: se determinará el valor de los bienes conforme las normas de este artículo, disminuyéndoselo en un cincuenta (50) por ciento. i) Nuda propiedad: se adoptarán las mismas pautas que el inciso anterior. j) Uso y habitación: será evaluado en el doce (12) por ciento anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las reglas de este artículo, y el resultado se multiplicará por el número de años que se trasmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso del cien (100) por ciento de aquél. k) En el caso de concesiones, derechos intelectuales, marcas, patentes y privilegios, se seguirán las mismas normas del inciso anterior. l) Bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras y similares: se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inciso b) del presente artículo. ll) Para el supuesto de renta vitalicia, entre el tres (3) y el diez (10) por ciento del monto que representa la renta que se constituye.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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