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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 17.

Cuando el profesional se apartare de un proceso o gestión, podrá solicitar regulación provisoria de honorarios, la que se efectuará teniendo en cuenta las etapas y labor profesional cumplida de conformidad con el artículo 28, y aplicando el mínimo de la escala del artículo 21. Igual derecho podrá ejercer el profesional cuando el juicio estuviere sin impulso procesal o inactivo por más de un (1) año, por causas ajenas a la voluntad del profesional.

La regulación se efectuará en el mínimo de los honorarios que le hubiere podido corresponder al peticionario, sin perjuicio que al dictarse la sentencia el juez se pronuncie determinando la regulación definitiva por toda la actuación del profesional.

A excepción de lo normado por los artículos 83, 84, 85 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; el pago de los honorarios provisorios, estará a cargo de su representado o patrocinado, el que podrá subrogarse y repetir contra el condenado en costas la cantidad abonada, por el procedimiento fijado para el cobro de honorarios que prevé el artículo 58 de esta ley.

La regulación podrá ser apelada y ejecutada. El recurso y ejecución deberán tramitarse por vía incidental.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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