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Ley Antinarcotráfico Artículo 36 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 36.

Los procesos de evaluación y promoción serán coordinados por el Comité de Evaluación Profesional y Promoción que estará conformado por representantes de cada una de las siguientes instituciones:

a) Dos por el Ministerio Público;

b) Uno por la Comisión Legislativa para el Seguimiento y Control de la Lucha Contra el Narcotráfico -artículo 25 de la Ley Nº 10200-;

c) Uno por la Escuela de Formación y Capacitación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, y d) Uno por la Fuerza Policial Antinarcotráfico.

La reglamentación establecerá las normas de funcionamiento y actuación del Comité de Evaluación Profesional y Promoción, así como las demás cuestiones operativas.

Provincia de Córdoba Artículo 36 Ley Antinarcotráfico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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