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Ley Antinarcotráfico Artículo 34 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 34.

Se considerará inhabilitado para la promoción el personal que, dentro del período analizado, se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hallarse en situación pasiva de conformidad a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación;

b) Estar imputado en sumario administrativo en los términos que fije la reglamentación;

c) Estar procesado o imputado por delito doloso en estado de citación a juicio, ambas situaciones con carácter firme;

d) No haber aprobado los cursos de formación, perfeccionamiento o capacitación profesional correspondientes a su nivel o los exámenes tendientes a comprobar idoneidad para las funciones a desempeñar; e) Haber merecido calificación inferior a lo establecido por la reglamentación;

f) Registrar, durante el período analizado, más de treinta (30) días de suspensión;

g) Hallarse en situación de disponibilidad;

h) Haber iniciado el trámite para el retiro de la Institución;

i) Encontrarse en servicio efectivo pero con asignación de tareas no operativas, motivadas por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, y j) Encontrarse con sentencia condenatoria firme que impusiere como pena principal o accesoria la inhabilitación para ejercer tareas propias de seguridad y defensa.

Provincia de Córdoba Artículo 34 Ley Antinarcotráfico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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