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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 39 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 39. Acta de cierre. Remisión a la Autoridad de Aplicación. Protocolización

Habiendo comparecido, y previa intervención de los mediadores, cualquiera de las partes puede dar por terminada la mediación, en cualquier etapa del proceso.

Los mediadores, sea cual fuere el resultado del proceso de mediación, deben confeccionar un acta de cierre, que refleje:

1) Los datos personales de los participantes del proceso;

2) La cantidad de reuniones realizadas;

3) El resultado de la mediación o los términos del acuerdo, especificando los rubros acordados y, en caso de acuerdo parcial, también aquellos en los que no se arribó a acuerdo;

4) Los honorarios de los mediadores y abogados;

5) El monto de la Tasa Retributiva de Servicios y aportes a la Caja y Colegio de Abogados -si corresponde-, y 6) La forma de distribución de los honorarios para su cancelación.

El acta de cierre debe ser firmada por todos los participantes del proceso de mediación. En caso de negativa o impedimento de alguno de ellos, los mediadores deben dejar constancia de tal situación.

A los fines de habilitar la reconvención sin necesidad de reiniciar el proceso de mediación, el requerido debe manifestar su voluntad en ese sentido, especificando los alcances de su pretensión, y los mediadores deben hacer constar dicha manifestación en el acta de cierre.

Cuando el proceso de mediación finalice sin acuerdo, el acta de cierre no debe incluir ningún detalle del contenido de las reuniones.

El acta de cierre debe ser protocolizada por la Dirección de Mediación o por el organismo que se determine por vía reglamentaria para las circunscripciones en que aquélla no tenga sede.

En los casos en que se requiera homologación, no se procederá a la protocolización hasta tanto aquélla quede firme. Para la protocolización de las actas de cierre, cuando se dé por cumplido el proceso de mediación por inasistencia injustificada de alguna de las partes, debe remitirse a la Autoridad de Aplicación el detalle de los domicilios, fecha y forma donde se cursaron las notificaciones y el resultado de las mismas.

El acta de cierre, debidamente protocolizada, resulta válida como Certificado de Cumplimiento del Proceso de Mediación para acompañarse con la demanda, en caso de iniciarse acción judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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