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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 37. Inasistencia. Sanción

Si no pudiese llevarse a cabo el proceso de mediación previo y obligatorio por inasistencia injustificada de alguna de las partes o los terceros a la primera reunión, se impondrá una multa al inasistente equivalente al valor de cinco (5) Jus en caso de personas humanas y de diez (10) Jus en caso de personas jurídicas.

Cuando el inasistente sea el requerido, a voluntad del requirente puede fijarse una segunda reunión dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de comparecer a la segunda, el requerido queda eximido de la multa. Si el requerido tampoco comparece en esta oportunidad, los mediadores deben labrar el acta de cierre que, debidamente protocolizada por la Dirección de Mediación, constituye el Certificado de Cumplimiento del Proceso de Mediación.

Cuando el inasistente sea el requirente, para el cumplimiento de la etapa, éste debe reiniciar el proceso de mediación, sin perjuicio de la aplicación de la multa.

Cuando el inasistente sea un tercero citado en garantía o por ostentar interés legítimo, por acuerdo de las partes se puede dar continuidad al proceso de mediación, sin perjuicio de la aplicación de la multa.

Los mediadores comunicarán la inasistencia del requirente o del requerido a la Dirección de Mediación, adjuntando el acta y el instrumento de notificación a la parte que no asistió. La Dirección de Mediación debe controlar la documentación, verificando que del instrumento surja inequívocamente la fehaciente notificación y, en su caso, emitir el certificado de imposición de multa, intimando a su pago a la parte inasistente en el domicilio donde se cursaron las notificaciones.

Notificada la multa, el sancionado debe hacer efectivo el pago dentro del término de cinco (5) días hábiles, con lo que da por finalizado el trámite.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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