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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 29 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 29. Acuerdo. Ejecutabilidad. Homologación

El acuerdo plasmado en el acta de cierre, suscripta por las partes, sus abogados y los mediadores intervinientes, debidamente protocolizado, es ejecutable por el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia, sin necesidad de homologación judicial.

Sólo es necesaria la homologación judicial para la ejecución del acuerdo en las causas donde deba efectuarse la inscripción registral de un bien o donde se encuentren involucrados derechos de incapaces o personas con capacidad restringida, conforme a la normativa vigente en la materia. El trámite de homologación propiamente dicho está exento de Tasa de Justicia, aportes y todo otro gasto, sin perjuicio de lo que corresponda abonar por dichos conceptos en el proceso de mediación, conforme las disposiciones de la presente Ley.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 2º de esta Ley, debe remitirse el acuerdo al Juez interviniente para su homologación.

En los casos de mediación penal el trámite de homologación se rige de acuerdo a la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- y leyes complementarias.



Provincia de Córdoba Artículo 29 La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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