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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 28 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 28. Tasa de Justicia. Aportes

Sólo se abona Tasa de Justicia y los aportes correspondientes a la Caja y Colegio de Abogados si el proceso de mediación prejudicial culmina con un acuerdo entre las partes. En tal supuesto, se abona el cincuenta por ciento (50%) de los montos que correspondiere pagar en concepto de Tasa de Justicia y aportes a la Caja y Colegio de Abogados, atendiendo a la naturaleza, tipo y cuantía del reclamo que se realiza, y debe ser soportada por la parte que asuma el pago o, en su defecto, en proporciones iguales.

Los funcionarios públicos encargados de protocolizar el acta de cierre del proceso de mediación son responsables de la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de la Tasa de Justicia y aportes y contribuciones a la Caja y Colegio de Abogados. Tienen facultad para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios y están obligados, solidariamente con el contribuyente, al pago de la deuda tributaria de este último, salvo cuando prueben que se les ha impedido o hecho imposible cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.

Cuando se compruebe la falta de pago de la Tasa de Justicia el funcionario encargado debe emplazar al contribuyente o responsable para que la abone dentro del término de quince (15) días hábiles con más la actualización y/o recargos que correspondan. En caso de que se configure la omisión, el funcionario debe emitir el certificado de deuda y remitirlo a la Oficina de Tasa de Justicia dependiente del Área de Administración del Poder Judicial a efectos de instar su ejecución. El formulario especialmente confeccio-nado a tal efecto debe indicar el capital, los intereses o las pautas para su cálculo, el nombre y apellido del deudor, datos personales disponibles, domicilio y fecha de la mora. El certificado así expedido es título ejecutorio en los términos del artículo 801 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba- y habilita la ejecución de la deuda.

Cuando se compruebe el incumplimiento del pago de aportes y contribuciones a la Caja y Colegio de Abogados, el funcionario competente debe comunicarlo a dichas instituciones en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a fin de que procuren el cobro de los importes pertinentes por estos conceptos. La certificación expedida en cada caso constituye título ejecutivo suficiente a tales fines.

La Tasa de Justicia y los aportes y contribuciones a la Caja y Colegio de Abogados integran las costas de la mediación y son soportadas por las partes en la misma proporción en que hayan sido acordadas.

Al importe de la Tasa de Justicia se le aplicará el interés compensatorio establecido por el Tribunal Superior de Justicia al efecto, desde la fecha de nacimiento del hecho imponible hasta aquella en que el pago sea exigible.

No se debe protocolizar ni archivar ningún expediente sin la expresa certificación del funcionario público de que se ha abonado totalmente la Tasa de Justicia o que se ha certificado la existencia de la deuda y se ha notificado a la Caja y Colegio de Abogados de la falta de pago.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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