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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 19. Comparecencia

Las personas humanas deben concurrir personalmente con asistencia letrada, salvo que carecieran de recursos económicos suficientes, en cuyo caso se les debe asignar los servicios de un Asesor Letrado o de un asesor ad hoc, conforme lo determine la reglamentación. No pueden hacerlo por apoderado, excepto cuando les resulte imposible por causa justificada.

Las personas jurídicas deben concurrir con asistencia letrada y participan por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias, con facultades suficientes para acordar, debiendo acreditar previamente la personería invocada.

Las personas humanas y las jurídicas domiciliadas en extraña jurisdicción pueden participar por medio de apoderadoEn los casos autorizados en la presente Ley en los que las partes actúen mediante apoderado, éste debe acreditar facultades suficientes para acordar. Los mediadores pueden otorgar dos (2) días hábiles para completar dicha acreditación. Vencido el plazo se tiene a la parte por no presentada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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