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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 17. Primera reunión. Efectos

El Centro Judicial de Mediación debe:

1) Fijar y celebrar la primera reunión dentro de los diez (10) días hábiles desde que quede firme la aceptación del cargo de los mediadores, y 2) Notificar la fecha, hora y lugar de la realización de la reunión a las partes y a los mediadores, con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles de dicha fecha.

A partir de la notificación de la fecha de la primera reunión se suspende el plazo de la prescripción de la acción contra todos los requeridos, conforme lo dispuesto por el artículo 2542 del Código Civil y Comercial de la Nación, reanudándose los términos a partir de los veinte (20) días hábiles contados desde el momento en que el acta de cierre del proceso de mediación se encuentre notificada a las partes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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