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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 73 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 73. SELECCIÓN DE JURADOS Y VOCALES LEGOS

AUDIENCIA DE VOIR DIRE. Sustitúyase el Artículo 303° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 303°.- Selección de jurados y vocales legos. Audiencia de voir dire. Cuando deba integrarse el tribunal de jurados, el juez que deba presidirlo, una vez firme la designación del juez o los jueces permanentes que integrarán el tribunal, convocará a los intervinientes a la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado.

Serán citados como mínimo treinta y seis (36) ciudadanos para integrarlo, según la lista que proporcione la Oficina Judicial. Se respetarán las siguientes reglas:

a) Los potenciales jurados deberán prestar juramento, individual o colectivamente según dispusiere el juez, de contestar veraz y fielmente todas las preguntas que se hicieren en relación con su capacidad para actuar como jurado.

b) las partes podrán acordar o solicitarle al juez que, antes de comenzar la audiencia, autorice que los potenciales jurados llenen por escrito un cuestionario de preguntas con información relevante a fin de agilizar el trámite de la audiencia de voir dire .

c) Una vez en la audiencia, las partes podrán formular preguntas a los potenciales jurados sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. La audiencia será dirigida por el juez, que moderará las preguntas. El juez también podrá examinar y formular a los potenciales jurados preguntas pertinentes a su capacidad para actuar.

Cada una de las partes tendrá derecho a recusar sin causa a cuatro jurados o a un vocal lego. Más allá de ello, las partes pueden recusar por los motivos válidos para ejercer igual derecho respecto de los jueces permanentes de la organización judicial.

El orden de las recusaciones a los potenciales jurados será el siguiente:

a) Con causa de la defensa.

b) Con causa del acusador.

c) Sin causa del acusador.

d) Sin causa de la defensa.

La recusación con causa de un jurado podrá hacerse, además de las previstas para los jueces profesionales, por cualquiera de los siguientes fundamentos:

a) Que no es elegible para actuar como tal.

b) Que tiene parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el acusado, su abogado, el fiscal, la víctima, su abogado, o con la persona cuya denuncia motivó la causa.

c) Que tiene con el acusado o con la víctima relaciones de tutor y pupilo, de abogado y cliente, de patrón y empleado, o de propietario e inquilino; que es parte contraria al acusado o a la víctima en una causa civil, o que ha acusado o ha sido acusado por alguno de ello sin un proceso criminal.

d) Que ha actuado en un jurado que ha juzgado a otra persona por los mismos hechos que motivan la acusación, o ha pertenecido a otro jurado que juzgó la misma causa, o que tiene conocimiento personal de hechos esenciales en la causa.

e) Que no puede juzgar la causa con completa imparcialidad.

Las recusaciones no podrán estar basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase.

En caso de existir multiplicidad de partes, acusadores y acusados procurarán actuar de mutuo acuerdo para indicar los candidatos que recusan. De no mediar acuerdo, se decidirá por sorteo el orden en que las partes acusadoras o acusadas pueden formular la recusación. El juez garantizará que cada una de las partes pueda recusar sin causa al menos dos potenciales jurados, manteniendo siempre la misma cantidad de recusaciones entre acusación y defensa.

El juez excluirá a los recusados sin causa y resolverá las recusaciones con causa inmediatamente. Contra su decisión, sólo cabrá la revocatoria. La misma equivaldrá como protesta a los fines del recurso contra la sentencia definitiva. En la misma audiencia, sorteará del número de ciudadanos restante a aquellos que habrán de intervenir en el debate. Si el número de jurados, debido a las recusaciones, resulta insuficiente, quedarán designados aquellos que no fueron recusados o cuya recusación fracasó, y la audiencia de designación proseguirá con citación de un número de ciudadanos suficiente para completar la integración.

La audiencia de voir dire finalizará una vez integrado definitivamente el colegio de jurados o designado el número de jurados que acompañará a los jueces permanentes para la integración del tribunal. Posteriormente, el juez procederá, en combinación con la Oficina Judicial, a fijar el lugar, el día y la hora de iniciación del debate, a convocar a todas las personas que deban intervenir en él y a desarrollar las demás actividades encaminadas a su realización, de conformidad con el Artículo anterior.

Finalmente, se advertirá a los seleccionados sobre la importancia y deberes de su cargo y que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa con nadie ni tomar contacto con las partes.» «En cuanto fuera pertinente se aplicarán las mismas reglas cuando se integre un tribunal con vocales legos (artículo 173 de la Constitución del Chubut). El número de citados será de doce (12), y se seleccionarán dos (2) vocales titulares y un (1) suplente».

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