Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 23 Provincia del Chubut
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 23.
Todos los establecimientos asistenciales ubicados en el territorio de la de la Provincia del Chubut, sean públicos, privados o de la seguridad social, deben facilitar los medios necesarios para la concreción del Registro de Historia Clínicas Electrónicas (RHCE), con los alcances que determine la Autoridad de Aplicación.
Provincia del Chubut Artículo 23 Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 20. Entrega a los padres o referentes afectivos Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 112. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 41. Rechazo de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 303/20, 305/20, 311/20, 353/20, 354/ 20, 355/20 y 356/20 Chubut Artículo 2. Rechazo de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 303/20, 305/20, 311/20, 353/20, 354/ 20, 355/20 y 356/20 Chubut Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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