Ley orgánica de las municipalidades Artículo 112 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 112.
Los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno Provincial. Además se deberán prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios.
Provincia de Buenos Aires Artículo 112 Ley orgánica de las municipalidades
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión a lo dispuesto en los artículos 67° A 69° de la Ley N° 27.467 Chubut Artículo 2. Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 24. Instituye el Día de las Iglesias cristianas Evangélicas y Protestantes Chubut Artículo 1. Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 1. Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 20. Entrega a los padres o referentes afectivosPublique la información de sí mismo
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