Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 28 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 28. DEBER DE INFORMACIÓN
Los jurados deberán comunicar al Presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, los cambios de domicilio y cualquier circunstancia sobreviniente que los inhabilite para integrar el Tribunal del Jurado o constituya una causal de excusación o de incompatibilidad de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
Provincia del Chubut Artículo 28 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 41. Rechazo de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 303/20, 305/20, 311/20, 353/20, 354/ 20, 355/20 y 356/20 Chubut Artículo 2. Rechazo de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 303/20, 305/20, 311/20, 353/20, 354/ 20, 355/20 y 356/20 Chubut Artículo 6. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 23. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 73. SELECCIÓN DE JURADOS Y VOCALES LEGOSPublique la información de sí mismo
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