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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 12 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 12. INCOMPATIBILIDADES

No podrán cumplir funciones como jurado a) el Gobernador, el Vicegobernador, los Intendentes y los Vice intendentes;

b) los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo provincial y los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de Director o su equivalente;

c) los Senadores Nacionales, los Diputados Nacionales y Provinciales, los Concejales y los funcionarios de los Poderes Legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de Director o su equivalente;

d) los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público nacional y provincial, y del Ministerio Público Fiscal;

e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político legalmente reconocido y quienes desempeñen funciones gremiales;

f) los abogados, escribanos y procuradores; los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal;

g) los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad;

h) los ministros de un culto reconocido;

i) el Fiscal de Estado, el Contador General, el Fiscal Anticorrupción, otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales y los titulares de todo otro organismo público provincial o municipal de control que se cree con posterioridad a la sanción de esta ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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