Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 10 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 10. REQUISITOS
Para ser jurado se requiere:a) ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y ser mayor de edad;
b) saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional;
c) contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos;
d) tener domicilio conocido;
e) tener una residencia inmediata no inferior a los dos (2) años en la circunscripción judicial donde el hecho sucedió.
Provincia del Chubut Artículo 10 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Reglas de la Optometría o Atención Primaria de la Salud Visual Chubut Artículo 3. Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 23. Informes situacionales Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 46. Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 19. Aprehensión en caso de flagrancia Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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