Aprueba Ley de Ministerios Artículo 10 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 10.
Compete al Ministro de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, a la promoción y actualización de la legislación, a la intervención en cuestiones vinculadas al trabajo en todas sus formas y, en particular, entender en:1. La Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
2. El refrendo en todos los actos administrativos que suscriba el Gobernador conjuntamente con el Ministro del área que impulsa el procedimiento;
3. Las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
4. Las cuestiones de límites provinciales, Tratados y Convenciones en la materia;
5. Lo referido al Régimen Electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;
6. El régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
7. Todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;
8. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas al ámbito de su competencia;
9. Lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;
10. Lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales;
11. La administración de las tierras fiscales y la adjudicación en propiedad, así como la fijación de políticas del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento (IAC);
12. La dirección, coordinación y supervisión de los servicios de administración, transporte aéreo, terrestre y telecomunicaciones;
13. El otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente.
14. La coordinación e implementación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones de tránsito y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 23. Informes situacionales Declararon el estado de emergencia edilicia escolar Chubut Artículo 13. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 61. IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 46. Declararon el estado de emergencia edilicia escolar Chubut Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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