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Juicio Por Jurados Artículo 88 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 88. Nuevo Juicio



Procedimiento. Cuando el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el o la portavoz del jurado hará saber tal circunstancia al juez/jueza o también el juez o jueza, con consulta a las partes, podrá interrumpir las deliberaciones y llamar al jurado a la sala.

Una vez presentes todas las partes, el/la o los/ las imputados/as y la totalidad del jurado, el juez o jueza determinará el curso a seguir, conforme lo discutido previamente con las partes para asistir al jurado a lograr la unanimidad según el artículo anterior.

De corresponder, el juez o jueza impartirá una nueva instrucción al jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestiones controvertidas.

Si el jurado continuase sin alcanzar la unanimidad, se lo declarará estancado y el juez o jueza le preguntará a la acusación si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación.

En caso negativo, el juez o jueza absolverá inmediatamente a la persona acusada.

En caso afirmativo, el juez o jueza procederá a la disolución del jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro/a juez/a y otro jurado popular.

Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el juez o jueza absolverá a la persona acusada.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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