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Juicio Por Jurados Artículo 87 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 87. Nuevo Juicio

Jurado Estancado. Si el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro juez o jueza y otro jurado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Previamente, el juez o jueza y las partes procurarán acordar todas las medidas necesarias que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento, tales como la reapertura de cierto punto de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción del juez o jueza.

A ese fin, el juez o jueza podrá preguntarle al jurado si desean poner en su conocimiento el o los puntos que les impiden acordar, sin revelar ningún aspecto o detalle de las deliberaciones ni del número de votos a favor de una u otra postura.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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